miércoles, 23 de febrero de 2011

Victor Hernandez Cuevas: MEDIDAS QUE AFECTAN A LAS IMPORTACIONES DE DETERMI...

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Victor Hernandez Cuevas: CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

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Victor Hernandez Cuevas: PRACTICA CALIFICADA

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Victor Hernandez Cuevas: EXAMEN FINAL:AMPLIACION DE CONCEPTOS

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EXAMEN FINAL:AMPLIACION DE CONCEPTOS

EXAMEN FINAL

AMPLIACION DE CONCEPTOS

Pregunta Nº 2.- Por qué es necesario usar los Contratos modelo del CCI y tener mucho celo al usar lo que Prom Perú ofrece?

Los Modelos del Contrato de la CCI.- Son documentos completos, seguros y confiables, además de contar con una gran variedad de modelos aplicables a las diferentes necesidades contractuales: Algunos ejemplos:

1.- Contratos de Acuerdos de Confiabilidad.
2.- Contratos de Acuerdo de Secreto (Transferencia de Tecnología).
3.- Contratos de Acuerdos de Joint Venture Corporativo.
4.- Contratos de Acuerdos de Joint Venture Contractuales.

      El Contrato de PromPerú.-  Se encuentra en un proceso de consolidación,  y le falta formalizarse como documento completo de comercio internacional, para ello tendría que ser aceptado internacionalmente y por ahora su aplicación es mas de tipo local.

     Para evitar  problemas entre las partes, es recomendable utilizar el Contrato de la CCI en las operaciones de Compraventa Internacional, por cuanto estos documentos son mundialmente aceptados..

Pregunta Nº 3.- Por qué la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros?

Los Contratos relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles, otros alimentos y cereales, han escaseado siempre en los sectores especializados, por ello de acuerdo a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas se desarrollaron diferentes modelos de contratos internacionales.

Por ello la CCI desarrollo y presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas e incluyó un texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional.

Actualmente los Gremios manejan sus propios contratos y lo respetan entre ellos. Se debe a que los productos tienen sus particularidades que escapan de un modelo de contrato estándar.  Se considera su cultura e idiosincrasia, podríamos decir que el manejo es uso y costumbres que le dan a cada operación.
También debemos considerar que los contratos cada vez más numerosos y utilizados por muchos gremios, origina que los enfoques jurídicos de distintos países y culturas se normalizan en ellos. Estableciendo diferentes parámetros (Cada ves mas frecuentes), sobre la redacción de contratos comerciales.

      Pregunta Nº 4.- Por qué la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”?

Teniendo en cuenta que los tratados no son muy flexibles, y entran en vigor sólo después de su ratificación por un cierto número de países,  su modificación es muy difícil.

Para aumentar su flexibilidad, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”.

La CNUDMI crea un modelo, que los gobiernos incorporan simplemente a la legislación de sus países respectivos. Por ejemplo, la CNUDMI formuló una ley modelo para armonizar la legislación internacional sobre el arbitraje comercial, que ha sido adoptada por 45 países de todos los continentes.

La "Armonización" y "Unificación" del derecho mercantil internacional se refieren al proceso por el cual se van creando y aprobando normas jurídicas que facilitan el comercio internacional. Éste puede verse obstaculizado por factores como la falta de previsibilidad de la ley aplicable o la pervivencia de leyes obsoletas, inadecuadas para la práctica comercial.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional señala esos problemas y busca detenidamente soluciones que sean aceptables para Estados de diferentes ordenamientos jurídicos y niveles de desarrollo económico y social.
La Armonización.- Se entiende conceptualmente como el proceso por el que pueden modificarse las leyes nacionales para aumentar la previsibilidad de las operaciones comerciales transfronterizas.
La Unificación.-  Puede considerarse como la aprobación por los Estados de las normas jurídicas comunes aplicables a determinados aspectos de las operaciones comerciales internacionales. Una ley modelo o una guía legislativa ejemplifica el tipo de texto cuya finalidad es armonizar el derecho interno, mientras que una convención es un instrumento internacional aprobado por los Estados para unificar el derecho a nivel internacional.
Entre los textos preparados por la CNUDMI figuran convenciones, leyes modelo, guías jurídicas, guías legislativas, reglamentos y notas prácticas. De hecho, ambos conceptos están estrechamente relacionados.


      Pregunta Nº 5.- Cuál es la importancia de la normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional?
La "Armonización" y "Unificación" a nivel Regional es el proceso por el cual se van creando y aprobando normas jurídicas que facilitan el comercio regional. Éste puede enfrentar factores, como la falta de previsibilidad de la ley aplicable, la  permanencia de leyes obsoletas e inadecuadas para la práctica comercial, pero considerando sus objetivos e intereses comunes, tienden a ser superadas.
La Normalización y Armonización de la legislación comercial a nivel regional es importante porque estimula el comercio intrarregional y también con otras regiones.
Ejemplo, en África, que a menudo aparece como una simple receptora de ayuda exterior; La Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA). Ha liderado el movimiento en 16 países de este continente, estableciendo para ellos una ley mercantil única, así como una ley de empresas, una ley de contabilidad y un tribunal supremo. Además de asegurar una considerable economía de escala, “El sistema funciona”.

      Pregunta Nº 7.- Por qué la prevención en el campo jurídico exige un cambio de actitud de las empresas?
    
      Porque hay que tener en cuenta que Invertir en asesoramiento legal antes de suscribir un contrato, es más rentable que costear una defensa en caso de demanda judicial.

Hoy en día son pocos los abogados de empresa que debaten en los tribunales, pues su trabajo se concentra en la redacción de contratos que tratan de prevenir los conflictos.

Estos especialistas suelen citar un caso muy conocido en Estados Unidos el año de 1982. Una chica de 9 años que no encontró el juguete prometido en el embalaje de una bolsita de porcor, demandó al fabricante. Éste argumentó que ello era imposible, pues había tres controles antes del cierre del embalaje.

Hoy, se hace hincapié en la “prevención”, más que en el “control”.


Debemos considerar algunos temas fundamentales en nuestra asesoría antes de la firma de un contrato internacional como son:
Los puntos de Intersección del Derecho Mercantil Internacional y el derecho Internacional Privado. Tomar en cuenta temas como el Derecho de los Contratos Internacionales.
El orden presentado, la vigencia de la autonomía conflictual como principio general de conexión; el desarrollo  del mercado de valores en los pises contratantes.
Las características de la unificación del derecho internacional privado y de las obligaciones contractuales en Europa, Asia y América Latina.

PRACTICA CALIFICADA

PRACTICA CALIFICADA

BANCO DE PREGUNTAS:

1.    Cuál es la importancia legal de los tratados comerciales?

La  "internacionalización del mundo material", es un aspecto integral donde se  mundializan la producción, la economía, las finanzas, el mercado, la política, la ciencia, la cultura, la Tecnología etc. La Internacionalización,  transnacionalización o globalización, hace que existen normas, instituciones y sucesos cuyos efectos van más allá de las fronteras nacionales y que deben ser regulados o plasmados en instrumentos jurídicos que permitan la manifestación de la voluntad de las partes, que busquen el equilibrio de prestaciones y atenúen los efectos del propio fenómeno, estos son precisamente, los tratados internacionales.

Queda claro entonces, que el instrumento jurídico idóneo para realizar lo que se conoce como la propia globalización del derecho y que es el que se está utilizando para esos efectos, es el tratado internacional. De esta forma, en la medida en que los estados regulen clara y adecuadamente esta figura dentro de sus sistemas jurídicos, podrán insertarse en la dinámica brevemente señalada.

2.    Por qué es necesario usar los Contratos modelo del CCI y tener mucho celo al usar lo que Prom Perú ofrece?

El modelo del Contrato de la CCI es un documento completo, seguro y confiable.

El Contrato de Prom Perú todavía se encuentra en un proceso de aprendizaje y le falta consolidarse como documento completo de comercio internacional. Para evitar  problemas entre las partes, es recomendable utilizar el Contrato de la CCI. 

3.   Por qué la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros?

Los Contratos relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles, otros alimentos y cereales, han escaseado siempre en los sectores especializados, por ello de acuerdo a las pequeñas y medianas empresas se desarrollaron diferentes modelos de contratos internacionales.

Por ello la CCI desarrollo y presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas e incluyó un texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional.

Actualmente los Gremios manejan sus propios contratos y lo respetan entre ellos. Se debe a que los productos tienen sus particularidades que escapan de un modelo de contrato estándar.  Se considera su cultura e idiosincrasia, podríamos decir que el manejo es uso y costumbres que le dan a cada operación.

4.- Por qué la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”?

Teniendo en cuenta que los tratados no son muy flexibles, y entran en vigor sólo después de su ratificación por un cierto número de países,  su modificación es muy difícil.

Para aumentar su flexibilidad, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”.

La CNUDMI crea un modelo, que los gobiernos incorporan simplemente a la legislación de sus países respectivos. Por ejemplo, la CNUDMI formuló una ley modelo para armonizar la legislación internacional sobre el arbitraje comercial, que ha sido adoptada por 45 países de todos los continentes.

5. Cuál es la importancia de la normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional?

La Normalización y Armonización de la legislación comercial a nivel regional es importante porque estimula el comercio intrarregional y también con otras regiones.

Ejemplo, en África, que a menudo aparece como una simple receptora de ayuda exterior; La Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA). Ha liderado el movimiento en 16 países de este continente, estableciendo para ellos una ley mercantil única, así como una ley de empresas, una ley de contabilidad y un tribunal supremo. Además de asegurar una considerable economía de escala, “El sistema funciona”.

6.- Por qué los arreglos fuera de los tribunales, son otra tendencia propia de las transacciones de hoy y  casi todos los países están creando centros de arbitraje en sus cámaras de comercio?

Estos hechos se producen como consecuencia de un número muy grande de casos no resueltos, por tanto su aplicación es con fines prácticos, tratando de poner fin a la acumulación de casos pendientes de resolución.

Ejemplo: El Tribunal Permanente de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Croacia cuenta con mas de 1,3 millones de casos incoados en los tribunales, para una población de unos 4 millones de habitantes. Pero la mejor manera de salir de este problema es resolverlo.


7.- Por qué la prevención en el campo jurídico exige un cambio de actitud de las empresas?
    
      Porque hay que tener en cuenta que Invertir en asesoramiento legal antes de suscribir un contrato, es más rentable que costear una defensa en caso de demanda judicial.

Hoy en dia son pocos los abogados de empresa que debaten en los tribunales, pues su trabajo se concentra en la redacción de contratos que tratan de prevenir los conflictos.

Estos especialistas suelen citar un caso muy conocido en Estados Unidos el año de 1982. Una chica de 9 años que no encontró el juguete prometido en el embalaje de una bolsita de porcor, demandó al fabricante. Éste argumentó que ello era imposible, pues había tres controles antes del cierre del embalaje.

Hoy, se hace hincapié en la “prevención”, más que en el “control”. 

8.- Si Antonio Meucci hubiese recibido formación sobre acuerdos de licencia, hubiera conocido otras opciones contractuales para comercializar su invento, sin necesidad de registrar una patente, lo hubiera hecho?.

Esta descripción de la situación jurídica no estaría completa si no se mencionan aspectos de la propiedad intelectual como las patentes y los acuerdos de licencia.

Ejemplo: En junio de 2002, el Congreso de los EE. UU. Reconoció que un pobre inmigrante italiano, y no Alexander G. Bell, había sido el  inventor del teléfono.

En 1860, Antonio Meucci creó un dispositivo de alambre de cobre para transmitir sonido entre su taller y el cuarto donde estaba su esposa enferma. Pero no tuvo recursos para comercializar su invento ni pagar el procedimiento de registro de la patente.

Cuando se vende o se cede una tecnología, los derechos de propiedad se traspasan del vendedor al comprador según un precio convenido por ambos. Cuando el propietario de una tecnología no tiene experiencia de mercado, lo ideal podría ser encontrar un comprador y negociar su venta.

En cambio, si prefiere conceder una licencia sobre la tecnología, lo que traspasa es el derecho de uso de la misma. Las condiciones de utilización de la tecnología, los plazos y el ámbito geográfico de la licencia se fijan al negociar el acuerdo correspondiente.
A diferencia de lo que ocurre en la venta, el licenciante conserva la propiedad de la tecnología; además, puede mantener el control de la fabricación y las ventas, y conceder licencias a tantas empresas como estime conveniente

9. ¿Cuál es la diferencia entre un contrato de compraventa internacional de un contrato de exportación?

El ontrato de Compra-venta Internacional: Regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (Vendedor-exportador / Comprador-importador), con relación a determinado objeto bien, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y absolutamente legal.

El Contrato de Exportación: No es un documento legal y para que se realice el contrato deben figurar una cantidad de  cláusulas mínimas para asegurar una transacción favorable, como son:

1.    Nombre y dirección de las partes
2.    Producto, normas y especificaciones
3.    Cantidad
4.    Valor total del contrato
5.    Condiciones de entrega.
6.    Impuestos, aranceles y tasas.
7.    Entrega
8.    Envío parcial, transbordos y agrupación de envíos
9.    Embalaje, etiquetado y rotulado
10. Condiciones de pago
11. Descuentos y comisiones
12. Licencias y permisos
13. Seguros
14. Documentación requerida
15. Garantía del producto
16. Retrasos de entrega
17. Fuerza mayor o disculpa por incumplimiento de contrato
18. Jurisdicción
19. Arbitraje
20. Firma de las partes.
21.
10.- Cuál es la diferencia entre el Centro de Comercio Internacional (CCI),          Fórum de Comercio Internacional (ITC) y la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
·         En Centro de Comercio Internacional (CCI).- Ayuda al desarrollo para el éxito de las exportaciones de pequeñas empresas.
·         El Fórum de Comercio Internacional (ITC).- Tiene como objetivo   ayudar a países en desarrollo y países en transición a lograr un desarrollo humano sostenible a través de las exportaciones.
·         La Cámara de Comercio Internacional (CCI).-  Actúa a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Conste por el presente documento, el contrato de Compra-Venta Internacional que celebran de una parte ABC, INC., con R. C. Nº 1020008590, debidamente registrada Oficina Comercial ubicada en la Ciudad de Miami, Estado de Florida, en la Calle Collins Aveniu Nº 3342. Representada por su Vicepresidente Ejecutivo, señor Nelson. O’Brien, identificado con C.I.  N° 20809760 a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte, la empresa Inversiones Perú SAC, identificada con RUC Nº 20510957358, con domicilio fiscal en la calle Precursores Nº 432, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. representada por su Gerente General, señor José Cavero Benítez, identificado con DNI Nº  08590715, en adelante EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: Objeto del contrato
Mediante el presente documento, las partes convienen en celebrar una compraventa internacional de CHILE SECO, las cuales deberán cumplir con las condiciones siguientes:

MARCANCÍA: CHILE SECO
CANTIDAD: 5,000 CAJAS DE 20 C/U
CALIDAD: PRIMERA
PARTIDA ARANCELARIA: 0904.20.10.30

SEGUNDA: Precio
El precio de la mercadería descrita en la cláusula anterior asciende a la suma de $ 25.00 DOLARES AMERICANOS x CADA CAJA.

TERCERA: Condiciones de entrega
Las partes acuerdan que la venta pactada a través del presente contrato se hará en términos FOB de acuerdo a los INCOTERMS, versión 2010.

CUARTA: Tiempo de entrega
Las partes convienen en que la entrega de la mercadería objeto del presente contrato se realizará 1,000 CAJAS CADA SEMANA A PARTIR DE LA PRIMERASEMANA DE MARZO DEL 2011.

QUINTA: Forma de entrega
EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega de la mercadería objeto del presente contrato en el tiempo y lugar señalado en el mismo y cumpliendo con las especificaciones siguientes:

Pto. Origen: CALLAO - PERU
Pto. Destino: MANZANILLO - MEXICO
Forma de embalaje: CAJAS
Transporte: MARITIMO
Contenedor: 1x40HC

SEXTA: Inspección de los Bienes
Las partes convienen en que la inspección de la mercadería será realizada EN PTO. ORIGEN POR LA EMP- SGS ANTES DEL EMBARQUE.

SEPTIMA: Condiciones de pago
EL COMPRADOR se obliga al cumplimiento del pago del precio estipulado en la cláusula segunda bajo la modalidad de 80% UNA VEZ EMBARCADO LA MERCANCIA Y EL OTRO 20% UNA VEZ QUE EL COMPRADOR TENGA LOS DOCUMENTOS. El pago sera a través de una cuenta bancaria abierta a favor de EL VENDEDOR.

OCTAVA: Documentos
EL VENDEDOR deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos: B/L, INVOICE, P/L, CERT. ORIGEN y CERT. FITOSANITARIO. Que seran enviados al comprador una vez que la mercancia se embaque y se realice el adelando del 80%.

NOVENA: Resolución del Contrato
Las partes podrán resolver el presente contrato si se produce el incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

DECIMA: Responsabilidad en la Demora
Si el vendedor no cumple con los plazos pactados este sera penalizado con una tasa de interes del 0.5% del valor de la mercancia.

DECIMO PRIMERA: Ley Aplicable
Las partes acuerdan que la ley para las obligaciones estipuladas en el presente contrato será la de señalar el país de la ley aplicable o, de ser el caso, la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional.

DECIMO SEGUNDA: Solución de Controversias
Para los efectos del presente contrato, las partes contratantes señalan  como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria de este documento, sometiéndose ambas partes al arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de Lima, a cuyas normas y procedimiento se someten de manera voluntaria.

Firmado por duplicado, a los 21 días del mes de Febrero del 2010 en la ciudad de Lima.



                      ............................                                       ...............................
                      EL VENDEDOR                                         EL COMPRADOR